Declara el Desistimiento Tácito de la solicitud interpuesta en fecha 22/01/2002, por el ciudadano Andrés Alfonso Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.210, consignada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación a la fijación al Ministerio Público del lapso prudencial para dar término a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y por aplicación analógica del contenido del tercer, cuarto y quinto aparte del artículo 416 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.