PRIMERO: Declara ABSUELTO al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.764.455, hijo de Zulay Suárez y Francisco Zambrano, ocupación Estudiante de 1ero de Ciencias del Ciclo Diversificado en Unidad Educativa Bolivariana Vicente Salías, residenciado en Santa Rosa, calle Los Blancos, sector Soberano Primero, calle principal, bajando por la segunda vereda a mano derecha, Los Teques, Estado Miranda, del cargo de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO AGRAVADO), según lo dispuesto en el Artículo 452 (ordinal 1°) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de conformidad con el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "No haber prueba de su participación". SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582 Literal C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al adolescente anter.....