Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del ciudadano: FELIX EDUARDO MONTIEL JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.090.089, residenciado en: CALLE LIDICE, CASA Nª 03, ARAIRA, MUNICIPIO ZAMORA, PARROQUIA BOLIVAR, ESTADO MIRAMDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda solicitar la presente causa a la fiscalia 5º a los fines de fijar audiencia conforme al artículo 313 DEL COPP.