En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:
1. SE SUSPENDE EN FORMA PROVISIONAL LA EJECUCION de la sanción de cierre por 72 horas, contenida en el ACTA DE INSPECCION Nº 032 de fecha 06 de Julio de 2007, levantada por los funcionarios HENRY COLMENARES (DIRECCION DE TRANSPORTE) y GUSTAVO NYLANDEN de la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU) de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, dirigida contra el ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOYOLA, C. A., hasta tanto se decida la acción de amparo.