En tal sentido, éste Juzgador en base a las consideraciones de hecho y de derecho previamente expuestas, al apreciar que el penado JOSE RAMON TORRES ESPINOZA, no cumple de manera sistemática y concurrente con los requisitos concurrentes previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico con el atinente a que exista un pronóstico favorable sobre su fututo comportamiento extramuro, incumpliendo con tal requisito, se acuerda en consecuencia NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE RAMON TORRES ESPINOZA. Así se decide.-
CAPITULO III
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE RAMON TOR.....