..DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.839, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en vista de su incomparecencia como parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el fallo de fecha 25 de Mayo de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, quedando con toda fuerza de Ley y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad co.....