DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, por lo que se declara SIN LUGAR demanda de nulidad intentada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TORRES CEDILLO, en contra de la providencia administrativa Nº 229-2015, dictada en fecha 06 de julio de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: no hay condenatoria en costas en vir.....