DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, contra la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 18 de diciembre de 2017, dictada por el juez LUIS JOSÉ PIÑANGO CONTRERAS, titular del JUZGADO TERCERO (3º) DE JUICIO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas; SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada.....