...este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JUAN BAUTISTA ROMAN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.091, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: BETIS MARÍA VILLANUEVA, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.500. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, constante de veinticinco (25) folios útiles, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente solicitud fue redactada por el abo.....