Por las razones precedentes expuestas, este juzgado segundo de primera instancia en lo penal en función de juicio del circuito judicial penal del Estado Miranda, extensión de los Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: 1) La realización de un estudio medico forense a fin de saber el estado de salud del acusado, ante la medicatura forense del cuerpo de investigaciones penales y criminologicas con sede en los Valles del Tuy ; 2) Mantener la Medida cautelar impuesta por el tribunal tercero de control de esta extensión y sede, al acusado HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS, como son: Las contenidas en el articulo 265 en sus ordinales 3 y 8; Es decir A).Presentación cada 8 días por ante el tribunal o cada vez que sea requerido por éste B).Presentación de dos (2) fiadores, sujetos a las obligaciones que se contraen en el articulo 258 Ejusdem, y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la defensa.....