ACUERDA Reconsiderar la decisión dictada y conceder al penado MIRANDA PATIÑO FREDDY ALBERTO, la fórmula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera revocada, en virtud de no haber cumplido con las condiciones de pernoctas durante 15 días del mes de febrero, al haber procedido el penado a consignar Reposo Médico que justificó sus ausencias durante dicho lapso, expedido por una médico, saneamiento y Reconsideración que se hace conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda Librar Boleta de Excarcelación al penado MIRANDA PATIÑO FREDDY ALBERTO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.504, otorgándole nuevamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), debiendo cumplir con las pernoctas y demás condiciones que le sean impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. FRANCISCO CANESTRI"