CONDENA al ciudadano EUGENIO MENDOZA RUDAS, venezolano, natural de Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, nacido en fecha 25 de diciembre de 1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad Número 10.115.580, residenciado en Carretera Nacional Oriente, Sector El Delirio, Frente a la fábrica Bimbo, casa s/n, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificados en los artículos 415 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CHARLES GARCÍA y JORGENIS SULBARÁN, respectivamente; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional.