...declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ACACIO SOLORZANO, en consecuencia se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación por parte de la imputada de someterse al cuidado y vigilancia de una institución determinada, la cual seria en el Instituto Central de Psiquiatría Villa Ribello, ubicado en la avenida principal de Los Chorros, Villa Ribello, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el articulo 256 numerales 3 y 9 ejusdem, donde la misma queda obligada a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días, para firmar el libro correspondiente, específicamente los días miércoles, debiendo consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet y 2.- Someterse a t.....