DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: CARLOS JOSE CHULE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.332, en virtud de las nuevas circunstancias que hicieron necesaria dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.