Ordena: El Traslado inmediato de los Jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5, con las agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALFREDO CONTRERAS URREA; al INTERNADO JUDICIAL DEL RODEO I, con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Todo de Conformidad con el artículo 641 y 630 literal "f" de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.....