En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 4046 de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, es por lo que esta Juez N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ciudadana RAYSA MAGALY PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.451, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.363. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: ANTONIO JOSE MORENO VILLAMIZAR, y la adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOL.....