-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LÓPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.204.075 en contra de la ciudadana IVANKA SABRINA ANDREINA GÓMEZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.370.936, por motivo de DIVORCIO y consecuentemente, se declara disuelto el vínculo que los unía, según acta de matrimonio signada con el No. 34, folio 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE y DÉJESE C.....