´declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos JOHANNA ELIZABETH LUDOLPHI DE GODOY, EFRAIN TOMAS GODOY LUDOLPHI y RICARDO ARTURO GODOY LUDOLPHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.233.299, V-12.880.644 y V-19.388.742, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EFRAIN EDUARDO GODOY ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.643. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiún (21) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado EDUARDO ENRIQUE SERRADA TIZÓN, Ins.....