Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AMADO VILLEGAS ESTRADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL LEMUER VILLEGAS ESTRADA, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 14 de marzo de 2024, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes, y por consiguiente se ordena al referido órgano jurisdiccional que emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el prenombrado contra los ciudadanos JUDITH VÉLEZ UTRIA y OMAR GREGORIO CALDERÓN VÉLEZ, plenamente identificados en .....