DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos YOSMALIER KATHERINE GONZÁLEZ DÍAZ y KENNY OMAR LANDAETA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.942.986 y V-18.185.082, respectivamente, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a los prenombrados, contraído mediante acta de matrimonio N° 113, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2015, inserta al folio 113, Tomo N°1 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 2015.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101, numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y ante el Registro Principal que corresponda, agr.....