Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos KATIUSCA CAROLINA MEDINA COLMENARES y OMAR ELÍAS DÍAZ VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.362.912 y V-14.215.770, en su orden, se evidencia que los prenombrados ciudadanos actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, celebrar un convenio en los siguientes términos:"(...) Primero: El Sr: DÍAZ VALERA, OMAR ELÍAS, dará una Obligación de Manutención de doscientos dólares (200,00$) mensuales, para ser depositados en razón de cincuenta dólares (50,00$) en bolívares, los días lunes de cada semana, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020256610000084725 a nombre de la madre. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de c.....