DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra el ciudadano TOVAR PARRA JOSE LUIS, quien es venezolano, natural de caracas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-6.456.463, residenciado en la urbanización Cecilio Acosta el paso, bloque 10, edificio 2, piso 1, apartamento 2, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OSIRIS JOSEFINA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-