Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal así como visto el argumento de las partes declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FELIX JESUS CREMER PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-6.335.361 de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio Docente en el área de Educación Física, nacido el 23-12-1960, residenciado en Primera Casa de las Colinas del Rosario de Soapire, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de Carmen Josefina Perez de Cremer (v) y Félix Jesús Cremer (v) de la imputación realizada mediante la cual se le atribuía la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, p.....