ORDENA la remisión del expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido ante un Tribunal de Control, distinto al que emitió el fallo anulado, el cual deberá dictar la respectiva decisión en un lapso de 48 horas luego de recibido el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del texto adjetivo penal. Asimismo de acuerdo con el artículo 27 de la Ley especial que rige la materia de amparo, se ordena la remisión de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de que determine si el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.