ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado JUAN CARLOS BLANCO SANABRIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en con el articulo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECRETA la libertad al imputado JUAN CARLOS BLANCO SANABRIA, nacionalidad: Venezolano, natural de Santa Lucia, en fecha 21-01-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, trabajo en e.....