...Acuerda Declarar Improcedente el Recurso de Revocación presentado por la Dra. Nélida Terán en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del auto dictado en fecha 06 de agosto de 2010; en cuanto a la solicitud de que a su defendido se le otorgue su libertad a través de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, sugiriendo para ello la cautelar contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través de la caución juratoria, se declara Sin Lugar por cuanto uno de los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de gravedad y de lesa humanidad como lo es el Trafico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas...