declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO DANIEL ESPEJO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.633.903, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 01 de agosto de 2008, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.