: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.