En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Un (01) Año y Seis (06) Meses y Once (11) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de DOS (02) AÑOS, al mismo le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) días, culminando la misma en su totalidad en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2005. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 1¿ con sede en Los Teques. Cúmplase.