ACUERDA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION presentada por el representante Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO y de todo lo actuado hasta la fase preparatoria en la presente causa y en consecuencia se ordena reponer la misma a la fase antes mencionada y por ende se deja sin efecto la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal en fecha 28-07-2005 y diferida para el día 07 de Octubre del presente año a las 10:00 horas de la mañana de conformidad con los artículos que transcritos textualmente ordenan:
"Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena lo siguiente: Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión Judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el de.....