emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: JOSE RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, , POR RESULTAR EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN, COMO LO ES LA IMPUTABILIDAD; tal como lo señala el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la libertad plena del referido adolescente y por ende, el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.....................