este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS RAMON SIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.328, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno Municipal, ubicado en el Sector Buenos Aires, casa s/n, Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración.