III
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE MODIFICA DE OFICIO la decisión de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en cuanto al total del monto a pagar por diferencia salarial siendo la cantidad correcta la de Bs. 7.094,29; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que incoara la ciudadana MARÍA DIONYNDA MEJÍAS ORDAZ, en contra de la sociedad mercantil "UNIDAD EDUCATIVA DE LAS AMÉRICAS", plenamente identificados ut supra. TERCERO: No h.....