Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó para los ciudadanos MEZA CABRERA TONNY JOSÉ, ZAPATA MENA CARLOS EDUARDO, ZAPATA MENA RAMÓN EMILIO Y MORALES ÁNGEL ENRIQUE, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 453, 218 y 286, todos del Código Penal respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.