OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados TORREALBA CARDOZA ENDRY GABRIEL Y LUIGGI ALEJANDRO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 242 numerales 3º Y 9º consistentes en: 3º La obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS DUARNTE OCHO (08) MESES, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9º Estar atento al llamado que le realice el Tribunal y el Despacho fiscal, así como realizar trabajo comunitario cada OCHO (8) DIAS, por un lapso de OCHO (8) MESES, en las instalaciones de este circuito penal.