En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia ut supra señalada, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suspende el procedimiento hasta tanto sea resuelta la incidencia. A los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca la presente inhibición y decida al respecto. Este Juzgado ordena remitir al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, el presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-