CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JOHAN ANTONIO CASTRO RIOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.161.955 contra la ciudadana MIREYA BRICEÑO ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.849, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 16 de Diciembre de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 242, del libro correspondiente al año 2016.