DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C-2660/06 (15FT 3071-U-2005), seguida a la ciudadana LIZBETH YUDERQUES OSORIO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.502, por prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.