declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano VICTOR MANUEL NAVARRO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.699.003; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes referida. Regístrese, publíquese, notifíquese .....