...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fueran impuestas al ciudadano JUNIOR JOSÉ MUÑOZ MOLINA, venezolano, nacido el día 24-12-1976 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.-13.409.522, de estado civil, soltero, residenciad en: Barrio las casitas, calle los Bomberos, Urbanización Arnaldo Arocha, casa No 4, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Igualmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes referida. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la primera autoridad civil del lugar de residencia del penado, líbrese boleta de cita.....