emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA - IMPUESTAS a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, MEDIANTE MECANISMOS INFORMATICOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.