Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta DE OFICIO el CESE de la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 07 de agosto de 2008, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en actas. SEGUNDO: Sustituye la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, menos gravosa contenida en el artículo 582 Literales "C, D, E y G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.