ACUERDA imponerle al adolescente imputad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberán los adolescentes que nos ocupa presentarse cada (08) días ante el Consejo de Protección del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote.