este Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Se declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, interpuesta por el HARRY WILLIAM CHANG MARÌN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Valle verde, Avenida principal Las Hortensias, Casa Nº. 17-02, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de identidad Nº. V-12.062.570, contra la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO TOMÀS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
2.-En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000, oo), a que se contrae el Convenimiento Extra-Judicial, como cancelación total de los gastos por los daños causados al vehículo propiedad de la parte actora.-
3.- Se condena en costa a la parte demandada de co.....