Bajo este hilo argumentativo, legal y jurisprudencial, visto que la parte recurrente cumplió con los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, siendo los elementos: fumus bonis iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, así como también se demuestra mediante la revisión exhaustiva realizada por este Juzgado de los recaudos consignados por la parte recurrente, que existe una verosimilitud de buen derecho, aunado a los fundamentos de la medida cautelar (requisitos in commento), en consecuencia, este Juzgado considera que SI existen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar solicitada para así acordarla, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, en vista de los términos planteados por la parte recurrente en cuanto a la solicitud realizada, en consecuencia, quien aquí decide declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente empresa SUPER.....