este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SUCESIÓN JOSÉ FRANCISCO QUINTANA, integrada por los ciudadanos MIDIAM ZUNI BISCOCHEA DE QUINTANA, JOYMI GABRIELLA QUINTANA BISCOCHEA, JOSMAR DE LA COROMOTO QUINTANA BISCOCHEA Y JENNIFER GREYS QUINTANA BISCOCHEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.747.497, 10.870.023, 10.870.015, 12.392.663, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas, con un área de construcción aproximada de ochocientos metros cuadrados (800,00 mts2)