En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le pertenecen a la ciudadana Noris Coromoto Sánchez De Rodríguez, sobre un inmueble consistente en una casa ubicada en Pirineos II, N° 25, vereda 2, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, situada dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la casa N° 23, vereda 02 y mide 15,80 mts; Sur: con la casa N° 27, vereda 02 y mide 15,80 mts; Este: Frente de la vivienda, vereda 02 y mide 9,88 mts; y Oeste: con la casa N° 26, calle 03 y mide 9,88 mts. Dichos derechos le pertenecen a la demandada con el carácter de coheredera de los causantes Luis Gonzaga Enrique Sánchez Becerra, y Livia María Camargo de Sánchez, según consta de los certificados de solvencia de sucesiones y declaraciones sucesor.....