REVOCA la medida cautelar sustitutivas acordada en fechas 09/06/2004 por este Tribunal consistente en una persona que se haga responsable de su cuido y vigilancia, a favor del ciudadano: Zapata Rebolledo Henry, titular de la cédula de identidad V-12.810.379, de nacionalidad Venezolana, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-