POR UNANIMIDAD ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.891, soltero, bachiller, natural de Caracas, donde nació el día 29-01-1979, de 26 años, domiciliado en: Lagunetica, sector el Guamito, por la única entrada del sector, al final, casa de color verde, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 3 y 10 del artículo 6° ejusdem, perpetrado en fecha 16 de septiembre de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 16 de septiembre de 2016, por cuanto el acusado fue detenido el 16 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Se condena.....