DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida a los imputados LAMAR PEREZ ALEJANDRO EFRAIN Y LAMON PEDRO; y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.........